lunes, 20 de julio de 2015

LECTURA 14: LA EDUCACIÓN INDÍGENA E INTERCULTURAL EN MÉXICO Y SUS IMPLICACIONES EN LA CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍAS

RESUMEN


LA EDUCACIÓN INDÍGENA E INTERCULTURAL EN MÉXICO Y SUS
IMPLICACIONES EN LA CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANÍAS

El presente trabajo recupera algunos resultados de las políticas del lenguaje y educativas en México, de la Revolución Mexicana a la época actual, así a como las reformas legales y jurídicas en aras de impartir mejores derechos y servicios a los ciudadanos.

Historia de la educación indígena en la configuración del estado nacional y la ciudadanía en México
Después de la Revolución, la política educativa que se impuso fue la de mexicanizar a los indios a través de la lengua nacional, política reflejada en la Ley de Instrucción Rudimentaria de 1911, implementada por Gregorio Torres Quintero y Jorge Vera. Esta ley buscaba
la asimilación de los indígenas por lo que sus culturas eran catalogadas como atrasadas y el primer paso para su modernización se apostó en la enseñanza del español.
El antropólogo Manuel Gamio publicó un libro titulado Forjando Patria (Pro nacionalismo) en 1916, en el cual recalcaba las diferencias entre los indianistas y sus opositores y resumía los debates que habían contribuido a determinar la política y la pedagogía del lenguaje desde la Independencia.

En 1934 se crea el Departamento de Educación y Cultura Indígena. En 1939, surge el Proyecto Tarasco al frente del cual estaban otros lingüistas, entre ellos Mauricio Swadesh, quienes constatan la eficacia del método indirecto de castellanización a través de la alfabetización
en las lenguas maternas.

En 1978, se crea la Dirección General de Educación Indígena (DGEI), área especializada de la SEP orientada a: “elaborar planes, proyectos, programas, metodologías, técnicas y capacitación profesional para ofrecer a los niños y las niñas indígenas un programa específico, que por las condiciones de la población requieren de atención especial (DGEI, 2008).

La puesta en marcha de la Educación Intercultural Bilingüe (EIB)
El PND, se dividió en ocho capítulos, en el cuarto, entre sus objetivos, encontramos el de la anhelada Revolución Educativa, encaminada a desvanecer la desigualdad social, en busca de una mayor equidad. En la propuesta se reconocieron cambios principales entre los que se destaca que los indígenas existen como sujetos políticos, que representan sus intereses en cuanto miembros de etnias.

Sin embargo, como bien apunta Jorge Gasché (2008) tenemos que ser cautelosos ya que no podemos pensar en un modelo de educación equitativo, igualitario sin la relación dominación/ sumisión. El Estado construyó lo “nacional” a partir de un sistema de clasificación que implicaría inclusiones y exclusiones. Hemos visto líneas arriba, como el diseño de políticas educativas y lingüísticas conllevan este fin: la construcción de una nación homogénea. Por su parte, en el marco legal, la Constitución Política Mexicana avaló por décadas esta búsqueda de “forjar patria”, mostrando la igualdad de todos los mexicanos sin detenerse en la naturaleza pluricultural.

Educación para la ciudadanía
De acuerdo a Muñoz (2001), la educación indígena bilingüe en México puede ser vista a través de grandes paradigmas: Educación bilingüe, Educación bilingüe bicultural y Educación Bilingüe Intercultural, diferenciándose cada uno por la concepción de diversidad adoptado: como problema, como recurso o como derecho, respectivamente. Por ello, la educación para la ciudadanía en el contexto intercultural tendría que ver más con la construcción de un sistema ético y político que aplique el derecho a la igualdad con el reconocimiento de la diferencia.

Conclusiones
Uno de los propósitos en los que tendría que aplicarse la EIB sería el contribuir en la construcción de una nueva ciudadanía es decir, superar los anteriores paradigmas que en su mayoría se han centrado en “alfabetizar” y “educar” al indio para transformarlo en un ciudadano mexicano, moderno que no obstruya el desarrollo de la nación sino por el contrario contribuya en su progreso.
Es tiempo de superar que la condición de un ciudadano este determinada por la pertenencia de etnia, cultura o lugar de nacimiento.

NOTAS DE CLASE:

  • Después de la Revolución, la política educativa que se impuso fue la de mexicanizar a los indios a través de la lengua nacional, política reflejada en la Ley de Instrucción Rudimentaria de 1911
  • En 1934 se crea el Departamento de Educación y Cultura Indígena. 
  • El antropólogo Manuel Gamio publicó un libro titulado Forjando Patria (Pro nacionalismo) en 1916
  • En 1978, se crea la Dirección General de Educación Indígena (DGEI), área especializada de la SEP orientada a: “elaborar planes, proyectos, programas, metodologías, técnicas y capacitación profesional para ofrecer a los niños y las niñas indígenas.
  • a educación indígena bilingüe en México puede ser vista a través de grandes paradigmas: Educación bilingüe, Educación bilingüe bicultural y Educación Bilingüe Intercultural
EVIDENCIA:
                                     




domingo, 19 de julio de 2015

LECTURA 13: REGIONES INDÍGENAS DE MÉXICO

RESUMEN


REGIONES INDÍGENAS DE MÉXICO


Definición de las regiones indígenas de México
Apuntes metodológicos
El término región hace referencia al espacio en el que se integran aquellos elementos que pertenecen a un nivel más pequeño —municipios o localidades—, que se encuentran dentro de una entidad mayor a través de la red de relaciones diversas que se establecen entre ellas. Ésta, a su vez, se distingue, al menos hipotéticamente, de otras unidades regionales con las que puede o no mantener determinadas formas de contacto.

Las regiones, la población y su diversidad etnolingüística
Es conocido que las áreas tradicionales donde se concentra la población indígena se encuentran en las zonas más accidentadas del país, de más difícil acceso y con deficiencias en los sistemas de comunicación, esto, entre otros factores, ha propiciado que registren los mayores atrasos económicos y los índices de marginación más altos en el país. Es evidente que detrás de estos patrones de asentamiento existe una serie de procesos históricos que pueden ayudar a explicarlos, pero antes es necesario responder si tales territorios son regiones de refugio o zonas de expulsión.

Esta heterogeneidad de la composición etnolingüística, se refleja también en la elevada dispersión de la población de los diferentes grupos entre los municipios del país, fenómeno que es posible visualizar al hacer un análisis de las proporciones de población de cada grupo entre los distintos tipos de municipios propuestos.

Características demográficas de la población indígena
según su distribución proporcional a nivel municipal
En primer lugar se identificaron los municipios con más del 40 por ciento de población indígena, que pueden considerarse como el núcleo tradicional de asentamiento de los pueblos indígenas, ya que en ellos se concentra casi 60 por ciento de la población indígena del país.

Las regiones indígenas seleccionadas
Para este trabajo se seleccionaron 25 regiones, que en conjunto concentran a poco menos de 8 millones de indígenas, es decir, alrededor de 77 por ciento de la población indígena a nivel nacional, los cuales, a su vez, representan poco más de 43 por ciento respecto a la población total en los territorios considerados.

Regiones indígenas

La pobreza que prevalece en los municipios indígenas se hace patente al revisar los principales indicadores de marginación, encontrándose que 82.6 por ciento de ellos están en condiciones de alta y muy alta marginación. En lo que se refiere a la población indígena, 74.4 por ciento vive en municipios con condiciones de alta y muy alta marginación, y como dato importante 80.3 por ciento de la población monolingüe se encuentra en la misma situación.

La actividad económica de cada región muestra un aspecto global de las condiciones de trabajo entre la población indígena residente en los municipios que conforman las regiones aquí propuestas, y el resultado estadístico presenta un panorama diverso, no concentrado en la actividad agrícola como se esperaría. De ahí que se registre un paulatino abandono de las actividades relacionadas al sector primario (52.4 por ciento), con el correspondiente incremento en los sectores secundario y terciario (19.6 y 28 por ciento, respectivamente). El análisis de la actividad entre el total de la población muestra cómo se reducen estas diferencias, aunque las principales actividades corresponden al sector terciario con 43.1 por ciento de la población económicamente activa (PEA) ocupada.


Nueve regiones emplean en labores agrícolas a más de la mitad de la población ocupada: destacan en esta situación la Selva Lacandona, el Norte de Chiapas y los Chimalapas, esta última con 78.9 por ciento de la población ocupada en este sector. Entre la población indígena, 19 regiones registran porcentajes superiores al 50 por ciento de la población ocupada en el sector primario, la situación se acentúa en las regiones Selva Lacandona y Norte de Chiapas al concentrar a más del 80 por ciento de la población ocupada en el ramo.


Las regiones con menor participación indígena en el ámbito industrial, todas ellas por debajo del 10 por ciento, son de nueva cuenta la Selva Lacandona, el Norte de Chiapas y los Chimalapas, sin embargo, la participación de la población indígena en los Chimalapas es mayor que la de la población en su conjunto, 8.9 por ciento total y 9.6 entre la población indígena.


Respecto al sector de servicios, en el conjunto de las regiones, es el que mayor porcentaje de población emplea (43.1 por ciento), sin embargo, el estudio individual nos permite apreciar que sólo ocho están por encima del conjunto.


Entre la población indígena el porcentaje de ocupación en el sector de servicios es menor (28 por ciento), sin embargo, es el más importante en las regiones Maya y Valles Centrales, 46.7 y 45.9 por ciento, respectivamente,

situándolo muy por encima de los sectores primario y secundario. Como se mencionó líneas arriba, la existencia de zonas turísticas en ambas regiones favorece la ocupación en los ámbitos comercial y de servicios.

Respecto a otros municipios de interés, puede apreciarse una ocupación equilibrada con un ligero predominio del sector terciario, 32.5 por ciento para el sector primario, 32 por ciento en el secundario y 35.5 por ciento en el ramo de los servicios. Al comparar estas proporciones con la población en su conjunto, se observa que la mitad de la población se emplea en el sector de servicios, y apenas 18.8 por ciento en cuestiones de índole agropecuaria, solamente dos puntos porcentuales por arriba del nacional.

NOTA DE CLASE: 

  • Las regiones indígenas de México no es tarea fácil debido a la compleja e intensa dinámica que caracteriza a los propios pueblos indígenas
  • región hace referencia al espacio en el que se integran aquellos elementos que pertenecen a un nivel más pequeño, municipios o localidades
  • la pobreza prevalece en los municipios indígenas, se hace patente al revisar los principales indicadores de marginación (82.6 % de ellos están en condiciones de marginación
  • población indígena 74.4 % 
EVIDENCIA:







LECTURA 12: LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

RESUMEN





LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 2. Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano.

ARTÍCULO 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana.

ARTÍCULO 4. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen.

ARTÍCULO 5. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.

ARTÍCULO 6. El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la Nación Mexicana. 

ARTÍCULO 7. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública. 

Capítulo II
DE LOS DERECHOS DE LOS HABLANTES DE LENGUAS INDÍGENAS

ARTÍCULO 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.

ARTÍCULO 10. El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. 

ARTÍCULO 11. Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua. 
ARTÍCULO 12. La sociedad y en especial los habitantes y las instituciones de los pueblos y las comunidades indígenas serán corresponsables en la realización de los objetivos de esta Ley, y participantes activos en el uso y la enseñanza de las lenguas en el ámbito familiar, comunitario y regional para la rehabilitación lingüística.

Capítulo III
DE LA DISTRIBUCIÓN, CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS

ARTÍCULO 13. Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente Ley, y en particular las siguientes:

I. Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia de educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo de las diversas lenguas indígenas nacionales, contando con la participación de los pueblos y comunidades indígenas.

Capítulo IV
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS

ARTÍCULO 14. Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia. Para el cumplimiento de este objeto, el Instituto tendrá las siguientes características y atribuciones:

ARTÍCULO 17. Las reglas de funcionamiento del órgano de gobierno, la estructura administrativa y operativa, así como las facultades y reglas de ejecución del órgano de dirección del instituto, se establecerán en el Reglamento Interno del organismo y que serán expedidas por el Consejo Nacional.

ARTÍCULO 18. Para el cumplimiento de sus atribuciones el Director General tendrá las facultades de dominio, de administración y para pleitos y cobranzas, incluyendo las que requieran de cláusula especial, sin más limitaciones que las específicas que le llegue a imponer en forma general el Estatuto o temporales por parte del Consejo Nacional.

ARTÍCULO 19. El órgano de vigilancia administrativa del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública.

ARTÍCULO 20. El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, previa consulta a los estudios particulares de los Institutos Nacional de Antropología e Historia y Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

ARTÍCULO 21. El patrimonio del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se integrará con los bienes que enseguida se enumeran:

ARTÍCULO 22. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones señaladas en esta Ley y conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Apartado B, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos y cultura indígena, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las Legislaturas de las Entidades Federativas y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas en los presupuestos de egresos que aprueben para proteger, promover, preservar, usar y desarrollar las lenguas indígenas.

ARTÍCULO 23.- Las relaciones laborales del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.

ARTÍCULO 24. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus correlativos estatales en su caso, promoverán que las autoridades correspondientes expidan las leyes que sancionen y penalicen la comisión de cualquier tipo de discriminación, exclusión y explotación de las personas hablantes de lenguas indígenas nacionales, o que transgredan las disposiciones que establecen derechos a favor de los hablantes de lenguas indígenas nacionales, consagrados en esta ley.

ARTÍCULO 25. Las autoridades, instituciones, servidores y funcionarios públicos que contravengan lo dispuesto en la presente ley serán sujetos de responsabilidad, de conformidad con lo previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos referente a la responsabilidad de los servidores públicos y sus leyes reglamentarias.

NOTA DE CLASE:
  • LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
  • ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.
  • Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación. 
  • ARTÍCULO 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana.
  •  ARTÍCULO 6. El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la Nación Mexicana. 
  • DE LOS DERECHOS DE LOS HABLANTES DE LENGUAS INDÍGENAS
  • ARTÍCULO 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.
  • ARTÍCULO 12. La sociedad y en especial los habitantes y las instituciones de los pueblos y las comunidades indígenas serán corresponsables en la realización de los objetivos de esta Ley, y participantes activos en el uso y la enseñanza de las lenguas en el ámbito familiar, comunitario y regional para la rehabilitación lingüística.

  • DE LA DISTRIBUCIÓN, CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS
  • ARTÍCULO 13. Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia
  • ARTÍCULO 14. Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia.
EVIDENCIA:

 



LECTURA 11-2 : VITALIDAD Y PELIGRO DE DESAPARICIÓN DE LAS LENGUAS

RESUMEN 


VITALIDAD Y PELIGRO DE DESAPARICIÓN DE LAS LENGUAS

Historia reciente
En la década de 1980, la UNESCO comenzó a señalar la diversidad lingüística como elemento crucial de la diversidad cultural en el mundo. Bajo la guía de Stephen Wurm, la Sección del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO lanzó el programa del Libro rojo de las lenguas en peligro de extinción. Cuando la UNESCO emprendió un nuevo proyecto, la “Proclamación de las obras maestras del patrimonio oral e inmaterial de la humanidad”, en 1997, la lengua como tal no fue incluida. Sin embargo, para septiembre de 2001 los participantes en el Jurado Internacional para la Proclamación de las Obras Maestras recomendaron que la UNESCO estableciera un programa de lenguas amenazadas adicional al Proyecto de las Obras Maestras.

Objetivo del documento
El texto “Vitalidad y peligro de desaparición de las lenguas” fue diseñado para apoyar a las comunidades hablantes, a lingüistas, educadores y administradores (incluidos gobiernos locales y nacionales, así como organizaciones internacionales) en su búsqueda de formas para reforzar la vitalidad de las lenguas amenazadas.

Tareas para el presente y el futuro
Los especialistas del lenguaje pueden identificar las necesidades y ofrecer apoyo a las comunidades lingüísticas para conservar y enriquecer sus lenguas. Establece DIVERSOS CASOS EN LOS QUE LAS COMUNIDADES Y LAS AUTORIDADES PUEDAN TRABAJAR EN CONJUNTO CUÁLES SON LAS VÍAS QUE IDENTIFICAS COMO PROPIAS PARA FORTALECER ESTAS RELACIONES, A TRAVÉS DE QUÉ ACTIVIDADES, ACCIONES Cuando las comunidades de habla solicitan apoyo para fortalecer sus lenguas amenazadas, los especialistas del lenguaje deberían poner a su disposición sus habilidades de planeación, implementación y evaluación CÓMO FASES DE LA ELABORACIÓN Y DISEÑO DE POLÍTICAS PÚBLICAS.

Apoyo a las lenguas en peligro de extinción
El papel de la comunidad de habla A nivel mundial, cada vez más miembros de las minorías etnolingüísticas están abandonando sus lenguas nativas a favor de otras lenguas, incluso en la crianza de los hijos y en la educación informal.En última instancia, son los hablantes, y no los participantes externos, quienes conservan o abandonan las lenguas. Con todo, si las comunidades piden apoyo para fortalecer sus lenguas amenazadas, debería haber especialistas del lenguaje que pongan sus habilidades a disposición de estas minorías etnolingüísticas y trabajen con ellas.

Evaluación del peligro de desaparición de las lenguas y urgencia de documentación
Las comunidades lingüísticas son complejas y diversas; incluso estimar el número de hablantes de una lengua es difícil. Identificamos seis criterios para evaluar el grado de vitalidad y de peligro de extinción de una lengua, dos criterios más para evaluar las actitudes lingüísticas, y un criterio adicional para evaluar el grado de urgencia de la
documentación.

En este documento se han propuesto nueve criterios para evaluar la vitalidad lingüística. Éstos pueden aplicarse de manera simultánea a varias lenguas para obtener un cuadro comparativo de su fuerza relativa, valorar su contrastante situación sociolingüística y establecer las prioridades de acción.

COMENTARIOS FINALES
El mundo enfrenta nuevos retos para conservar la diversidad lingüística. Es tiempo de que los pueblos del mundo reúnan sus recursos y enriquezcan las fortalezas de su diversidad lingüística y cultural. A nivel comunitario local, y a lo largo de varias décadas, por ejemplo, muchas personas han venido desarrollando programas de educación de lenguas, en general con recursos técnicos extremadamente limitados. 

A diferencia de quienes enseñan las lenguas más importantes del mundo, estos maestros no tienen la formación en enseñanza de lenguas que hoy día exigen varios gobiernos locales, y tampoco cuentan con planes de estudio ni con descripciones lingüísticas básicas utilizables, lo cual resulta aún más crucial. Estos maestros de lengua necesitan una serie de habilidades: pedagógicas (como desarrollo de planes de estudio y materiales, técnicas y métodos de enseñanza); sociolingüísticas (como análisis de procesos de contacto lingüístico, de funciones lingüísticas ancestrales pasadas y presentes); y puramente lingüísticas (como recopilación, análisis y descripción de datos).

NOTA DE CLASE:

  • 1980, La UNESCO comenzó a señalar la diversidad lingüística como elemento crucial de la diversidad cultural en el mundo
  • UNESCO lanzó el libro rojo de las lenguas en peligro de extinción
  • noviembre 2001 a enero 2003, un grupo de lingüistas y defensores de la lengua trabajaron en colaboración con la UNESCO para establecer formas de evaluar la vitalidad lingüística y produjeron una serie de lineamientos 
  • 2003. aceptación del documento "vitalidad y peligro de desaparición de las lenguas"
EVIDENCIA:


 














LECTURA 11-1 : EL MUNDO INDÍGENA 2015

RESUMEN


 EL MUNDO INDÍGENA 2015

La apertura de la Conferencia Mundial de los Pueblos Indígenas (CMPI) tuvo lugar el 22 de septiembre de 2014 en el gran salón de actos de la sede de la ONU en Nueva York. Muchos representantes de los pueblos indígenas del mundo no consiguieron pase para uno de los escasos asientos reservados a observadores en el anfiteatro. Sin embargo, en la parte central del salón de sesiones, bastantes de los puestos reservados a los estados y agencias de la ONU lucían sus azules tarjetas de identificación oficiales en sillas vacías.

Documento final de la Conferencia Mundial
El documento final contiene obligaciones en materia de intervención a nivel tanto nacional como internacional. Por ejemplo, se pide a los estados que elaboren planes de acción nacionales, estrategias u otras medidas para alcanzar los fines de la DDPI. Asimismo, se alienta a los estados a incluir información sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo las medidas que han sido tomadas para perseguir los objetivos de la DDPI, en los informes presentados a los órganos de los tratados y durante el proceso del examen periódico universal.

Despojo territorial
En otras palabras, la mayoría de estos acuerdos sobre tierras conllevan lo que se ha denominado el “despojo territorial”. Este acaparamiento de tierras representa hoy en día la mayor amenaza para la supervivencia de los pueblos indígenas y es por lo tanto una preocupación constante en los artículos de El Mundo Indígena. La edición de este año no es una excepción a esta regla.

Estrategias locales diversificadas
El documento final de la CMPI reitera el compromiso de los estados por el reconocimiento y la promoción de los derechos territoriales de los pueblos indígenas. Algunos
países ya están tomando medidas en este sentido. Indonesia, donde viven unos 70 millones de indígenas, ha experimentado avances positivos en cuanto a la clarificación de los derechos sobre la tierra y la resolución de conflictos territoriales.

Represión contra la sociedad civil
La fiebre cada vez más salvaje por la tierra y los recursos naturales, justificada como una necesidad pero realmente impulsada por la codicia, vendida como desarrollo pero generadora de desigualdad, ha generado una amplia gama de frentes abiertos a nivel local donde los pueblos indígenas continúan resistiendo por salvar sus territorios, medioambiente, cultura y supervivencia como pueblos.

Implementación
No cabe duda de que el compromiso expresado por los estados sobre elaborar planes de acción nacionales debe ser una prioridad que los pueblos indígenas deben
impulsar a nivel nacional. De esta manera se demostrará si los estados están dispuestos a convertir las buenas intenciones manifestadas en el documento final sobre protección de los derechos de los pueblos indígenas en resultados concretos.

CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LOS PUEBLOS INDIGENAS

El 21 de diciembre de 2010, la Asamblea General de la ONU adoptó la resolución A/RES/65/198 para organizar una sesión plenaria de alto nivel de la Asamblea General que llevaría el nombre de Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas (SPAN/CMPI). Esta reunión se celebró en Nueva York los días 22 y 23 de septiembre de 2014, con el objetivo de compartir perspectivas y buenas prácticas sobre la realización de los derechos de los pueblos indígenas y alcanzar los objetivos de la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas (“la Declaración”).

El trabajo de lobby indígena comenzó en junio de 2014, centrado en los contenidos del documento final de la SPAN/CMPI. Los representantes indígenas también participaron en las consultas informales y la audiencia interactiva en Nueva York. Todo este trabajo culminó con la adopción de un documento final en la SPAN/CMPI que respeta muchas de las prioridades que los pueblos indígenas habían identificado en el documento final de Alta.

Dificultades para el nombramiento de los cofacilitadores indígenas
Tras la adopción del documento de Alta durante la conferencia indígena global celebrada en Alta en junio de 2013, los pueblos indígenas pensaron, con optimismo
y precaución, que el trabajo aún pendiente de la resolución de modalidades se comenzaría a ejecutar a finales de 2013 con el nombramiento de dos nuevos cofacilitadores. Los dos facilitadores serían un representante de los Estados y un representante de los pueblos indígenas, de acuerdo con el precedente establecido durante la 66ª sesión de la Asamblea General, cuando se adoptó la resolución de modalidades.
Al no haber una clara dirección del presidente de la Asamblea General (PAG), el grupo coordinador global indígena (GCG) le dirigió una carta, el 13 de enero de 2014, apoyando que se volviese a nombrar a dos cofacilitadores y proponiendo al señor John Henriksen como su candidato para la posición de cofacilitador indígena.1 No hubo respuesta a dicha carta. El 29 de enero de 2014, el PAG publicó su primer memorando, señalando tres opciones para tratar el nombramiento de cofacilitadores. Tras celebrar consultas, el GCG respondió apoyando solamente aquellas opciones que incluían la participación indígena al mismo nivel que la de los Estados, y rechazando las opciones que no lo hacían.
El 20 de marzo de 2014, la persona responsable recién nombrada para coordinar la SPAN/CMPI en la oficina del PAG, Crispin Gregoire, envió una carta proponiendo unos cambios en el memorando del PAG de 26 de febrero de 2014. El PAG nombraría a cuatro asesores para ayudarle con las consultas: dos estatales y dos indígenas, las consultas serían informales e inclusivas. Basándose en las mismas, el PAG prepararía
un borrador inicial (cero) de documento final para la consideración de los Estados y de los pueblos indígenas.

Las consultas informales
Los pueblos indígenas no solo participaron activa y estratégicamente en estas rondas de consultas sino que, además, entre junio y septiembre de 2014 se estableció de forma permanente en Nueva York un equipo para realizar trabajo de lobby compuesto por representantes de las regiones del Ártico, Asia, América Latina y el Caribe, el Pacífico, Rusia y el caucus de mujeres. Este grupo se reunía todos los días para revisar el borrador del documento final, priorizar temas del documento de Alta y hacer trabajo de lobby con aquellos Estados considerados amigos del proceso y de
las prioridades de los pueblos indígenas. También se reunían regularmente con los asesores indígenas que, por entonces, también estaban en Nueva York. Se estableció una firme relación con un grupo de Estados llamados amigos de la SPAN/CMPI.

El borrador del documento final y el proceso intergubernamental
Según quienes participaron, fue una etapa difícil, en la que muchos Estados que no habían hablado durante el periodo de consultas, o que solo habían hecho intervenciones generales, intentaron volver a redactar el texto del documento final. A estas tácticas se enfrentaron con firmeza varios de los amigos de la SPAN/CMPI, que tenían ahora en sus manos gran parte de la responsabilidad de mantener la integridad del documento final.

La adopción del documento final de la CMPI
La adopción del documento final estaba prevista para el primer día de la reunión, para no solaparse con una cumbre sobre cambio climático organizada por el secretario general de la ONU para el día siguiente. Después de los obstáculos sufridos durante la redacción del documento final, al adopción fue un momento histórico.

MUJERES INDiGENAS
Más del 50% de la población indígena mundial, que vive en más de 90 países, son mujeres. En los últimos 20 años ha aumentado la participación de las mujeres indígenas en los procesos internacionales para defender los derechos de los pueblos indígenas, de las mujeres y otros derechos relacionados. Como es sabido, hace 20 años en Pekín, durante la 4ª Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Mujer, las mujeres indígenas aprobaron y firmaron la Declaración de Beijing de las Mujeres Indígenas, que sienta las bases de las demandas de las mujeres indígenas como indígenas y como mujeres.

FORO PERMANENTE DE LA ONU PARA LAS CUESTIONES INDiGENAS
Establecido en 2000, el Foro Permanente de la ONU para las Cuestiones Indígenas (El Foro) es un organismo asesor del Consejo Económico y Social (ECOSOC) de la ONU. Está compuesto por 16 expertos independientes que sirven como miembros, a título personal, durante un período de tres años, pudiendo ser reelegidos para un período adicional. Ocho son nominados por los gobiernos y ocho por los pueblos indígenas.

Reunión presesional (México)
Del 26 al 28 de marzo, los miembros del Foro celebraron una reunión preparatoria de la sesión en laciudad de México, a invitación del gobierno mexicano. Esta reunión fue un elemento crucial en el proceso preparatorio de la 13ª sesión, porque nueve de los 16 miembros eran nuevos, de modo que fue su primera reunión del Foro.

Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas
El 22 de septiembre, entre los numerosos dignatarios que hablaron en la ceremonia de apertura de la Conferencia Mundial estuvo la presidenta del Foro, doctora Dalee Sambo Dorough. Además, doce miembros del Foro de las siete regiones pudieron asistir a la reunión plenaria de alto nivel como simples observadores.

MECANISMO DE EXPERTOS DE LA ONU SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
El Mecanismo de Expertos de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue establecido en 2007 por el Consejo de Derechos Humanos, según la resolución 6/36, como un órgano subsidiario. El mandato del Mecanismo de Expertos es proporcionar al Consejo de Derechos Humanos asesoría temática, especialmente en forma de estudios e investigación, sobre los derechos de los pueblos indígenas, a petición del Consejo.

EL CONVENIO 169 de la OIT
El Convenio 169 (C169) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales es un tratado internacional adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT en 1989. C169 es, junto con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General de la ONU en 2007, la piedra angular del marco internacional sobre los derechos de los pueblos indígenas.

CONVENCIÓN MARCO DE LA ONU SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) es un tratado internacional creado en la Cumbre de la Tierra de Río, en 1992, para hacer frente al creciente problema del calentamiento global y los cambios negativos que tiene en el clima, como la mayor frecuencia de las sequías, tormentas y huracanes, el deshielo, el aumento del nivel del mar, las inundaciones, los incendios forestales, etc.

CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) es un tratado internacional de las Naciones Unidas. El CDB tiene tres objetivos: conservar la biodiversidad, promover su utilización sostenible y garantizar la participación equitativa en los beneficios derivados de su utilización.

CONVENCIÓN SOBRE EL PATRIMONIO MUNDIAL
La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (Convención sobre el Patrimonio Mundial) fue adoptado por la ConferenciaGeneral de la UNESCO en 1972. Al contar con 191 Estados-parte, es hoy uno de los instrumentos internacionales más ratificados. Su propósito principal es la identificación y protección colectiva del patrimonio cultural y natural mundial de “valor universal excepcional”.

La agenda post 2015 para el desarolo y los Objetivos de
Desarolo Sostenible 
En 2012, la Conferencia de Río+20 sobre Desarrollo Sostenible decidió establecer un proceso intergubernamental, inclusivo y transparente, abierto a
todos los interesados, con el objetivo de desarrollar unos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) globales que respondieran a los problemas y limitaciones de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM).1 Hay acuerdo generalizado en que los ODM no prestaron la suficiente atención a los pueblos indígenas, que fueron excluidos del proceso y no son mencionados ni en los objetivos ni en sus indicadores.

EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
Para el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), el respeto de los derechos de los pueblos indígenas es un asunto de especial importancia, y ha desarrollado un escenario jurisprudencial en esta materia que ha permitido reconocer derechos individuales y colectivos inculcados, reparar a las víctimas y, a través de sus decisiones, entregar directrices a los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) con el objeto de prevenir o resolver asuntos en la jurisdicción interna.

NOTAS DE CLASE:

  • La conferencia mundial de los pueblos indígenas
  • los puebles indígenas tendrán siempre un hogar en las naciones unidas
  • el 22 de septiembre del 2014 en Nueva York
  • los derechos indígenas están lejos de ser reflejados en la vida diaria más de 370 millones de indígenas del mundo
  • la conferencia no fue una iniciativa de los pueblos indígenas- 170 países
  • derecho a la tierra, recursos naturales y al sentimiento libre, previo e informado.
  • se pide a los estados que elaboren planes de acción nacionales, estrategias u otras medidas para alcanzarlos fines de DDPI
  • a nivel internacional se ha solicitado al secretario general que inicie el desarrollo de un plan de acción del sistema de las naciones unidas que garantice un enfoque coherente con lograr los fines del DDPI 
EVIDENCIA: